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viernes, 9 de enero de 2015

POLÍTICA HUMANISTA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS


POLÍTICA HUMANISTA PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

Respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no discriminación los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes que habitan y transitan en el Estado de México.

Históricamente los pueblos y comunidades indígenas han enfrentado situaciones violatorias a sus derechos humanos. El Estado mexicano ha sido reacio a reconocer los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, tanto nacional como internacionalmente. El reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en el Estado de México también es y resulta  insuficiente.

El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada en sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces históricas y culturales se entrelazan con las que constituyen las distintas civilizaciones prehispánicas; hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; han construido sus culturas específicas. Son sus formas e instituciones sociales, económicas y culturales las que los identifican y distinguen del resto de la población del Estado.

Dichos pueblos y comunidades existen desde antes de la formación del Estado de México y contribuyeron a la conformación política y territorial del mismo. Así pues, descienden de poblaciones que habitaban en una región geográfica al iniciarse la colonización dentro de lo que hoy corresponde a las actuales fronteras estatales y lograron conservar total o parcialmente, sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.


En la legislación internacional se cuenta con algunos convenios internacionales emitidos por la Organización Internacional del Trabajo. El 107 relacionado sobre Poblaciones Indígenas y Tribales, así como el Convenio 169 denominado de Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Del mismo modo el artículo 1 común de los Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala claramente el derecho de los pueblos a la libre determinación, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.

Al respecto cabe señalar que la Organización de las Naciones Unidas emitió la Resolución 617295, denominada “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, entre los cuales, declaro que los pueblos indígenas tienen derecho a:

  1. No ser objeto de discriminación.
  2. La libre determinación, a su derecho a la autonomía y autogobierno.
  3.  Conservar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.
  4. No ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
  5.  Manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas.
  6. Mantener y proteger sus lugares religiosos.
  7. Utilizar y controlar sus objetos de culto.
  8. Revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos.
  9. Establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
  10. La dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
  11. Disfrutar plenamente su derecho al trabajo.
  12. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones
  13. Mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
  14. Mejorar sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
  15. Participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
  16. Utilizar sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas medicinales, animales y minerales de interés vital.
  17. Acceso, a todos los servicios sociales y de salud.
  18. Mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
  19. A las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido; Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
  20. Conservar y proteger el medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.
  21. Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
                            

El artículo 17 de la Constitución Política del Estado Libre  y Soberano de México, así lo reconocen. En el mismo tenor, la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el día 10 de septiembre del 2002, así también lo hace.

Así pues, el Estado de México reconoce la existencia de los siguientes pueblos indígenas: Matlazinca, Mazahua, Nahua, Otomí y Tlahuica.

De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía  (INEGI); para el año 2010, el Estado de México registró 379 mil 075 personas de 3 años y más hablantes de alguna lengua indígena, de los cuales 222 mil 394 corresponden a los pueblos originarios (Mazahua, Otomí, Nahua, Tlahuica y Matlatzinca).

En este sentido, el pueblo mazahua es el más numeroso al contar con 116,240 (52.27%) hablantes de esa lengua; en segundo lugar el pueblo otomí que registró 97,820 (43.20%) hablantes; en tercer lugar, el pueblo nahua con 6,706 (3.02%); en cuarto, el pueblo matlatzinca con 909 (0.41%) y en quinto lugar el pueblo tlahuica, que sumó 719 hablantes (0.32%).

El Estado de México, también ha sido receptora de población indígena de otros estados de la República Mexicana; para el año 2010, éstos sumaron 156,681 hablantes de alguna lengua indígena; los más representativos son: nahuas 54,964 (35.08%), mixtecos 25,489 (16.64%), mazatecos 14,020 (8.95%), zapotecos 12,938 (8.26%), totonacos 9,832 (6.28%) y mixes 6,041(3.86%); provenientes de Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Veracruz, principalmente.

Los pueblos originarios se ubican básicamente en el medio rural, en 48 municipios; de éstos, 18 poseen grado de marginación muy alto, 11 alto, 8 medio, 10 bajo y 1 muy bajo. Los municipios con mayor cantidad de población indígena son San José del Rincón, San Felipe del Progreso, Temoaya, Ixtlahuaca y Toluca. La situación en la que vive gran parte de estos habitantes se caracteriza por la carencia de servicios básicos como agua potable, servicio sanitario, caminos en condiciones precarias, así como déficit en cuanto a vivienda, espacios educativos de nivel medio superior y superior, entre otros.

Los pobladores indígenas provenientes de otras entidades se asientan mayoritariamente en municipios como Ecatepec, Naucalpan, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl y Valle de Chalco Solidaridad, entre otros. La situación de las localidades que se ubican en el Valle de México es diferente en cuanto a la disponibilidad de servicios básicos, aunque persisten deficiencias relacionadas con la vivienda, sobre todo por la carencia de espacios para su construcción y problemas de hacinamiento. Un problema generalizado y no exclusivo de los pueblos indígenas es la falta de oportunidades laborales.

Por otra parte, llama la atención que de 24 radiodifusoras indigenas, que se encuentran distribuidas en todo el país, ninguna de ellas se encuentra en el Estado de México. 

Visto lo anterior, para el Partido Humanista resulta importante revisar el marco jurídico en el Estado de México, a efecto de proponer lo siguiente:

1. Crear Agencias especializadas del Ministerio Públicos, para la tutela de los derechos de los pueblos indígenas las jurisdicciones correspondientes a las Fiscalía Regional de Atlacomulco, en las localidades de San Felipe del Progreso e Ixtlahuaca.

2. Fortalecer la Fiscalía Especial para Combatir los Delitos contra el Medio Ambiente, con funcionarios intérpretes y pertenecientes de las poblaciones con identidad indígena, a efecto de mejorar la eficiencia y eficacia de dicha institución.

3. Garantizar que en las Agencias Especializadas en Violencia Familiar, Sexual y de Género tanto de Toluca como de Atlacomulco, se cuente con personal con conocimientos de cultura e intérprete de lengua indígena.

4. Contar con personal interprete de lenguas indígenas, en la Fiscalía Especial para Combatir los Delitos Cometidos por Fraccionadores.

5. Revisar los bandos Municipales de San José del Rincón, San Felipe del Progreso, Temoaya, Ixtlahuaca y Toluca, a efecto de garantizar la representatividad y participación de las localidades con identidad a una población indígena, en la toma de decisiones.

6. Promover que el Gobierno del Estado de México, la Comisión de Pueblos Indígenas del Estado, así como los ayuntamientos de San José del Rincón, San Felipe del Progreso, Temoaya, Ixtlahuaca y Toluca, gestionen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la concesión de canales para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico de uso determinado de recursos orbitales, para la señales de radiodifusión, con propósitos culturales, científicos, educativos y a la comunidad, para el fortalecimiento y preservación de la identidad de los pueblos indígenas.


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