El Partido
Humanista se compromete, respetar, promover, proteger, garantizar, bajo los
principios de igualdad y no discriminación, transparencia veracidad,
confidencialidad; el derecho más amplio de acceso a la información y protección
de los datos personales de las y los mexiquenses, que puedan poseer los Entes
Públicos del Estado de México.
El acceso a la
información que los órganos del Estado adquieren, transforman o conservan por
cualquier motivo, y de forma especial la que documenta en el ejercicio de sus
atribuciones, conforma uno de los pilares de la democracia que estamos
construyendo.
Informar y ser
informado, es un derecho fundamental; por lo tanto, el Estado de México se
encuentra obligado a respetar dicho derecho, más aun, cuando este derecho, se
encuentra relacionado con el principio de transparencia de la administración y
publicidad de los actos de gobierno. Sin su garantía no puede ejercitarse
plenamente el derecho de participación ciudadana mediante el cual se lleva a
cabo la evaluación de la gestión gubernamental y con ello, se establecen las
herramientas necesarias para combatir la corrupción.
Al respecto el
Estado de México, no ha establecido todavía el debido marco jurídico para
garantizar la efectividad de este derecho, pues únicamente cuenta con las
siguientes leyes.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
- Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
- Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México.
El Partido
Humanista propone realizar diversas iniciativas de ley, encaminadas a las siguientes propuestas:
1. Reformar
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
Se propone agregar
al artículo 7 de la ley, como sujeto obligado
proporcionar información, aquella que determine el Instituto de
Información Pública del Estado de México, con el objeto de incorporar al
listado de los sujetos obligados, aquellas entidades que reciban recursos
públicos, tales como los sindicatos, partidos políticos, organismos de la
sociedad civil, etc.
Del mismo modo,
debe establecerse la obligación de que todo ente público publique en sus sitios
de internet y en los medios que estime necesarios, un listado de información
que detente por rubros generales, especificando el ejercicio al que
corresponde, medios de difusión y lugares donde se pondrá a disposición de los
interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como
confidencial.
2. La información
pública de oficio deberá actualizarse de manera trimestral.
Además deberá
modificarse el artículo 12 de la citada ley, para considerar también como
información pública de oficio:
- La relativa a las funciones, objetivos y actividades relevantes del Ente Obligado, así como incluir los indicadores de gestión.
- El directorio de los servidores públicos, desde el nivel Jefe de departamento. Incluyendo nombre, fotografía, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso, dirección electrónica oficial.
- El perfil de los puestos, el currículo vitae de los servidores públicos que detenten dichos puestos.
- La remuneración neta y bruta de todos y cada uno de los servidores públicos de los entes públicos.
- Tabulador de sueldos y salarios.
- Una lista con el importe por concepto de viáticos y gastos de representación, que mensualmente los servidores públicos hayan ejecutado por concepto de encargo o comisión.
- La relación de bienes que los servidores públicos reciban para el ejercicio de sus cargos, siempre cuando estos rebasen las 350 veces el salario mínimo vigente.
- El catalogo o informe de bienes dados de alta y de baja.
- Las recomendaciones emitidas por el Instituto de Información Pública.
- Informes trimestrales de la ejecución del presupuesto. Debiéndose señalar en estos, los ingresos recibidos por donativos; gastos de comunicación social, recursos de autogenerados, estados financieros y presupuestales.
- Instrumentos archivísticos.
- Un informe de las auditorias y revisiones debiendo señalar los resultados de todo tipo de auditorías concluidas, hechas al ejercicio presupuestal, el ejercicio presupuestario respectivo, número total de observaciones determinadas, las sanciones o medidas correctivas impuestas, las aclaraciones efectuadas.
- Servicios y programas de apoyo o subsidio, difundiéndose el diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso, así como los padrones de las personas beneficiadas.
- Los programas operativos anuales o de trabajo de cada ente obligado, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros, capítulos para verificar el monto ejercido de forma parcial o total.
- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
- Reproducción en versión pública salvaguardando datos personales, de todos los contratos públicos celebrados (de adquisiciones o de obra pública.
- En el caso de licitaciones públicas, deberá señalarse la convocatoria, nombre de los participantes o invitados, nombre del ganador y las razones que lo justifican, número de contrato, la fecha, el monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental; informes de avance de las obras públicas.
- Padrón de proveedores y contratistas.
- Estadísticas e índices delictivos, así como indicadores de procuración e impartición de justicia.
- Listado de expropiaciones, que contenga datos del bien expropiado domicilio y utilidad pública.
- Listado de patentes de notarios.
- Convenios de coordinación con la Federación, otros Estados y Municipios.
- Usos de suelo a través de mapas y planos georeferenciados.
3. Que el Congreso Local del
Estado de México, instrumente un programa de transparencia que permita que todo
ciudadano, mexiquense o no, pueda consultar la siguiente información:
- Iniciativas de ley, acompañadas en su caso, de sus respectivos dictámenes.
- Nombres e integrantes de las comisiones, así como las atribuciones de estas.
- Listado de asistencia de los diputados, tanto por sesión en pleno como por comisión.
- Presupuesto otorgado al Congreso local, debiéndose señalar en el mismo, el monto de la dieta por legislador, prestaciones de los mismos, bonos, compensaciones, viáticos, o cualquier otro ingreso adicional.
- Listado de todos los asesores y personal que preste sus servicios a favor de los diputados o del Congreso, debiéndose señalar, el currículo vitae de estos, así como las percepciones que reciben.
4. Para el caso del
Poder Judicial del Estado de México, así como del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de México y Tribunal Electoral del Estado de México se
propone:
- La exhibición de las actas, minutas y/o versiones estenográficas de las sesiones del pleno.
- Resoluciones y expedientes judiciales y administrativos, resueltos por jueces y magistrados que hayan causado estado y los que se encuentren en trámite.
- Carrera judicial, convocatorias, registro de aspirantes y resultados de las evaluaciones.
- Inventario de bienes muebles, incluyendo automóviles, propiedad del tribunal, así como su uso y destino de cada uno de ellos.
- Monto y manejo de los recursos económicos de los fideicomisos existentes en el tribunal, de acuerdo con los informes del Comité Técnico de que se trate.
5. Transparencia en el caso de los
ayuntamientos:
- Establecer la obligatoriedad de los ayuntamientos, de instalar periódicos murales en las oficinas y espacios públicos, donde se divulgue a la ciudadanía, en un lenguaje sencillo y comprensible, la información pública de oficio prescrita en la ley, así como la que se exhibe en los portales de internet.
- Tabulador de todos los servidores públicos del Ayuntamiento.
- Indicadores de la gestión pública municipal.
- Recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
6. Reformar la Ley de Contratación Pública del
Estado de México
Adicionalmente
proponemos:
- Imponer la obligatoriedad de toda empresa contratista con el Estado y/o Municipios, de exhibir mediante lonas, carteles, volantes y cualquier medio impreso físico y/o tecnológico, una síntesis de la obra pública por realizar, numero de contrato, importe del mismo, estimaciones y pagos realizados, fecha compromiso de la entrega, nombre y domicilio de los supervisores y responsables de la obra, números telefónicos, correos electrónicos o páginas de internet, donde los ciudadanos puedan reportar posibles anomalías.
- Establece en los lugares donde se llevan a cabo obras o servicios públicos, comités de vigilancia ciudadana, contralorías sociales o testigos ciudadanos, electos estos por la localidad en la que participan, otorgándole las debidas atribuciones de representatividad, aval y testimonio, en los distintos actos y procedimientos relacionados con la ejecución de la obra.
- Implementar a cabo un software de consulta nacional, así como instrumentar las debidas aplicaciones, denominada "conoce tu obra", donde todo ciudadano pueda conocer toda la información relacionada con las obras publicas llevadas a cabo por entidades públicas federales, estatales y municipales.
- Promover con los medios de comunicación impresos, (prensa escrita), la inserción de secciones informativas, donde se informe los proyectos, ejecución y costos de las obras
7. Abrogar
la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México.
Proponemos abrogar dicho
ordenamiento legal y en su caso, legislar la Ley de Archivos del Estado de México,
la cual incluirá:
- Un sistema jurídico normativo acorde a los estudios en archivonomia, que responda a las necesidades y obligaciones de transparencia de los entes públicos del Estado de México.
- Establecer las bases de organización y funcionamiento de los sistemas institucionales de archivos del Estado de México. Dicho sistema, facultará a las entidades públicas del Estado y de los municipios, a crear sus órganos deliberativos de control archivístico, así como la emisión de catálogos de disposición documental.
- Describir los procesos archivísticos.
- Establecer los lineamientos para la legislación en documentos electrónicos.
- Diseñar la red de archivos para el Estado de México.
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