El Partido Humanista se compromete a
respetar, proteger, promover y garantizar, bajo el principio de igualdad y no
discriminación, el derecho a la libertad de expresión de las personas que
habitan y transitan en el Estado de México.
El derecho a la libertad de expresión, se
encuentra consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y en fundamentales instrumentos
internacionales en los que México es parte: el artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 13 y 14 de la
Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
ha precisado que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho
absoluto y que puede, en consecuencia, ser objeto de restricciones. Las restricciones
a la libertad de expresión deben ser proporcionales al interés que la justifica
y ajustarse estrechamente a ese objetivo. La Corte interamericana ha precisado
también las dimensiones del derecho a la libertad de expresión (el derecho a
manifestar la propia opinión y recibir informaciones) y una dimensión social
(el derecho colectivo a recibir y buscar información). La libertad de expresión
puede ser una herramienta para la exigibilidad de otros derechos.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, ha precisado las dimensiones del contenido del derecho a la
libertad de expresión y sus límites, así como la prohibición de la censura
previa. Los límites de la libertad de expresión deben hacerse valer a través de
la atribución de responsabilidades. Ha destacado también su valor instrumental
al subrayar que se trata de un derecho indispensable para la formación de la
opinión pública.
Sin embargo, un informe rendido por el
Relator Especial sobre la protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión de la Organización de las Naciones Unidas, visitó a nuestro país en
el año 2010, de manera conjunta con el Relator Especial para la libertad de
expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, realizando ambos
diversas visitas a las distintas entidades de la República Mexicana, entre
ellas el Estado de México; emitiendo diversas observaciones, entre ellas, que
no se cuenta con un registro público y documentado de crímenes contra
periodistas.
La relatoría de las Naciones Unidas concluye,
que es el periodismo local, el que cubre temas de corrupción, delincuencia
organizada, narcotráfico y seguridad pública, en donde sus periodistas reciben
mayor cantidad de agresiones, los cuales a su vez, no denuncian dichas faltas,
debido a la falta de confianza en la gestión de las respectivas autoridades y
también desde luego, por la falta de credibilidad en los resultados.
Entre los casos que detectó el Relator de
Naciones Unidas, figura Selene Hernández, periodista del Estado de México,
quien apareció ahorcada en un hotel en el año 2008, caso del cual, no se
realizó ninguna investigación.
Por otra parte. El informe rendido por la
Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de
Expresión, México sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo para
los periodistas. En los últimos catorce años, han sido asesinados más de 102
periodistas y 24 más han desaparecido. Cabe señalar que de esos 102 periodistas que
fueron asesinados, 4 de ellos fueron en el Estado de México. Si bien la cifra
no se compara con las 16 defunciones registradas en el Estado de Chihuahua o las
15 del Estado de Veracruz, no por eso signifique, que la vida de un periodista
en el Estado de México, carezca de valor alguno.
De 632 denuncias que ha conocido el
Ministerio Público desde el año 2010 a la fecha, respecto a presuntos delitos
cometidos en contra de periodistas, 52 de ellos han sido en contra de
periodistas del Estado de México. Cifra
que se considera alta, pues 8 de cada 100 denuncias que conoce el Representante
Social corresponde a profesionales de la libertad de expresión de nuestro Estado.
Los delitos cometidos en contra de los
periodistas mexiquenses, se encuentran por debajo del Distrito Federal y el
Estado de Veracruz, con 97 y 58 respectivamente en la estadística nacional; sin
embargo, el Estado de México ocupa el tercer sitio de periodistas víctimas de
actos delictivos, muy por encima, de estados como Oaxaca (35), Quintana Roo
(33), Chihuahua (32), Tamaulipas (26) y Michoacán (22).
La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
considera que el asesinato de periodistas y miembros de medios de comunicación,
constituye la forma de censura más extrema. El ejercicio periodístico sólo
puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas
de amenaza ni de agresiones físicas o morales u otros actos de hostigamiento.
Finalmente, existen lazos muy fuertes entre
las autoridades y los medios de comunicación que son perjudiciales para la
independencia y la transparencia de estos últimos. Tan sólo en el Estado de
México, el paisaje mediático mexicano también se caracteriza por su falta de
pluralismo, ya que Televisa y TV-Azteca poseen más del 98% de las concesiones
de televisión abierta (gratuita) y de paga. Tan sólo datos del Registro Público de
Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, reporta que las
empresas de Televisa, cuentan con una cobertura de 157 canales de televisión en
todo el Estado de México, mientras que en el caso de Televisión Azteca,
unos 100 canales. Esta cantidad es notable, con el único canal
de televisión que cuenta el Gobierno del Estado de México “TV Mexiquense”.
En el
caso de las radiodifusoras, 17 empresas cuentan con cobertura en el Estado de
México, dedicados todos ellos la radio
comercial, no existe por lo tanto, radiodifusoras con fines sociales o
comunitarios, mucho menos, órganos de comunicación a favor de la población con
identidad indígena.
El control de la radio y la televisión a
cargo de monopolios u oligopolios, no solamente deben estar sujetas a las leyes
antimonopólicas, sino que también, es una flagrante violación a los derechos
humanos, al imponerse opiniones particulares de quienes detentan dichos medios,
cerrando toda posibilidad al debate de las ideas y desde luego, al derecho de
generar, divulgar y recibir información, a una sociedad que construye su pluralismo
y su democracia.
El Partido Humanista cree en
la libertad de expresión, el cual es y constituye una piedra fundamental para
la vigencia de una sociedad abierta, plural y democrática. En atención a ello,
propone:
1.
Legislar la Ley del Periodismo en el Estado
de México. A efecto de que en dicho ordenamiento describa:
a) Las
distintas personas e instancias que intervienen en la actividad periodística.
b) El
privilegio de todo periodista de mantener el secreto de la identidad de las
fuentes que le hayan facilitado la información. Derecho que solamente podrá ser
limitado por decisión judicial, de manera excepcional y justificada, de acuerdo
a los derechos humanos previstos en la Constitución y tratados internacionales.
c) Describir
los distintos modos en los que se manifiesta el secreto profesional.
d) El
derecho de todo periodista de hacerse presente en actos públicos, previo
cumplimiento de requisitos de seguridad o pago de derechos.
2. Promover
ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el otorgamiento de permisos y
concesiones para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias de espectro
radioeléctrico de uso determinado de recursos orbitales, para la señales de
radiodifusión, con propósitos culturales, científicos, educativos y a la
comunidad, para el fortalecimiento y preservación de la identidad de los
pueblos indígenas, que se ncuentran asentados en los municipios de San José del
Rincón, San Felipe del Progreso, Temoaya, Ixtlahuaca y Toluca.
3. Establecer
criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios, en la asignación
de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.
4. Proponer
la discusión en el ámbito legislativo, así como en el ámbito federal con los
legisladores mexiquenses del Partido Humanista, la legislción reglamentaria del
derecho de réplica de conformidad a lo previsto en el artículo 6 constitucional
y a los estándares internacionales.
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