Decía John Emerich Edward
Dahlberg Acton quien fuera un historiador ingles: «El poder tiende a corromper,
el poder absoluto corrompe absolutamente».
Asi pues, resulta definir el
concepto de corrupción, complicado por dos razones básicas: por una parte, se
trata de un concepto sociológico y político muy amplio que se utiliza para
hacer referencia a muchos tipos de conductas diferentes: por otra, el concepto
no siempre ha tenido un mismo significado debido a su definición se encuentra
íntimamente relacionada con factores tales como el comportamiento de las
sociedades, la complejidad del Estado y la percepción de la función pública;
elementos que han ido gestando significados diversos a través del tiempo.
Cabe señalar que en el derecho
positivo mexicano, sobre todo en el ámbito de responsabilidades de los
servidores públicos, no se encuentra tipificada, ni sancionada la corrupción.
Si bien es cierto, existen normas jurídicas en el ámbito penal y administrativo
que sancionan actos de corrupción, también es, que se sanciona determinadas
conductas, no propiamente, la corrupción, pues esta no se encuentra regulada en
forma expresa por algún ordenamiento jurídico en particular.
Lo cierto es, que la corrupción,
se encuentra ligado, más que a una descripción jurídica, a una cuestión de
valores, que acepta o no la sociedad, en un tiempo y espacio determinado. Se
habla por lo tanto, de que la corrupción, no solamente atañe a los gobernantes,
sino también a los empresarios y que existe una corrupción “buena” y otra
“mala”.
Curioso también es, decir que la
corrupción es un modo de hacer cumplir la ley y no propiamente, violar la ley.
Otros inclusive la consideran, como la mejor forma de generar riqueza,
inversión o bien, la mejor defensa de los ciudadanos, ante los abusos de un
Estado autoritario y arbitrario.
En el año 2003, se celebró en
Mérida, Yucatán, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Norma internacional que fue ratificada por el Senado de la República el día 29
de abril del 2004. Dicha convención internacional, no pudo definir la
corrupción, únicamente describió algunas de las conductas que pudieran considerarse
como “actos de corrupción”.
Dichos actos
son:
1) Soborno de funcionarios públicos nacionales.
2) Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de
organizaciones internacionales públicas.
3) Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación
de benes públicos por un funcionario público.
4) Tráfico de influencias.
5) Abuso de funciones.
6) Enriquecimiento ilícito.
7) Soborno en el sector privado.
8) Malversación o peculado de bienes en el sector privado.
9) Blanqueo del producto del delito.
10) Encubrimiento.
11) Obstrucción de la justicia.
Dicha Convención también
consideró extender la responsabilidad más allá de las personas físicas, a las
morales privadas y prever sanciones civiles, administrativas y penales. No
restringir la corrupción a la función pública, sino también incluir, al sector
privado.
Por otra parte John Rawls, al referirse
de la corrupción señala: “…cuando uno
ocupa un puesto público está obligado ante sus conciudadanos, cuya confianza ha
buscado y con quienes está cooperando en la tarea de poner en marcha una
sociedad democrática. Igualmente, asumimos obligaciones al encontrar
matrimonio, así como cuando aceptamos puestos con autoridad judicial,
administrativa o de otra clase. Adquirimos obligaciones mediante promesas y
acuerdos tácitos, e incluso cuando participamos en un juego adquirimos la
obligación de jugar conforme a las reglas y con espíritu deportivo.”
La corrupción entonces, implica
el desconocimiento de una obligación, de un deber adquirido por aceptación
voluntaria, expresa o tácita, de una determinada posición en una práctica
social. Por tanto, la corrupción implica siempre un acto de deslealtad, de
traición al sistema normativo de que se trate.
En materia de responsabilidades
se puede definir a la corrupción como la apropiación legitima del espacio
público.
Según estudios de Transparencia Internacional,
México se ubica en la posición 100 de 183 países, con una clasificación de 3.0
en una escala donde 0 es la mayor y 10 la menor percepción de corrupción; la
percepción de la corrupción ha ido descendiendo en los últimos diez años.
En otro estudio publicado por la OCDE se
colocó a México en el lugar 103 de un listado de 175 naciones, como naciones corruptas,
con un puntaje de 35 sobre 100 puntos. Por
otra parte, dentro de los 34 países que conforman a la OCDE, México se colocó
con la puntuación más baja de prácticas honradas. Lo que significa, que ante el
mundo global de las llamadas economías emergentes, México se coloca vergonzosamente
como la nación más corrupta.
Por otra parte, en un estudio realizado por Transparencia
Mexicana en el año 2010, colocó al Estado de México como la segunda entidad federativa
más corrupta de todo el país, solo superada por el Distrito Federal. En similar
estudio realizado por el INEGI, en el año 2013, se colocó al Estado de México
como la tercera entidad federativa de mayor corrupción, sólo por debajo de San
Luis Potosí y Distrito Federal; quedando por encima de los estados de Chihuahua,
Quintana Roo, Tabasco, Jalisco, Tlaxcala, Michoacán, Oaxaca y de mas demás
entidades federativas del País.
De acuerdo a
un estudio realizado por Transparencia Internacional, las áreas de actividad
gubernamental, susceptibles donde se cometen conductas susceptibles de
corrupción, son:
a) La contratación pública.
b) La redistribución de la tierra.
c) La recaudación de impuestos.
d) Los nombramientos gubernamentales.
e) Los gobiernos locales.
Los métodos
para llevar a cabo la corrupción son los siguientes:
1. El “amiguismo”, “compadrazgo”, las conexiones, los miembros de la familia
y los parientes.
2. La corrupción política, mediante donaciones a campañas políticas.
3. Las comisiones informales sobre los contratos gubernamentales (y
consultorias subcontratadas)
4. Fraude de todo tipo.
5. Nepotismo
6. Uso indebido de recursos públicos
7. Enriquecimiento ilícito
8. Abuso de autoridad
9. Conflicto de intereses
10. Secrecía
11. Asimetrías de información.
12. Destrucción de información pública
13. Uso político de los recursos públicos
14. Uso discrecional o político electoral de los recursos públicos.
Los esfuerzos realizados por el Estado
mexicano, en los últimos treinta años, para promover la fiscalización,
transparencia y rendición de cuentas, han tenido poco impacto en la reducción
de la corrupción.
El primer esfuerzo inicia en el año de
1982, en la administración del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado
(1982-1988), quien con su política de “Renovación Moral de la Sociedad”, creó
la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF), cuyo
principal objeto, fue la creación de controles internos en el Poder Ejecutivo.
Posteriormente en la administración
del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-2000), se promulgó la Ley de
Fiscalización Superior, creando la Auditoria Superior de la Federación, el cual
sustituyo a la Contaduría Mayor de Hacienda que había existido desde 1824.
Dicho organismo fue dotada de autonomía de gestión y su alcance se extendió a
los organismos autónomos y a los recursos transferidos a las entidades y
municipios.
En la administración del Presidente
Vicente Fox Quesada, se creó la Comisión para la Transparencia y el Combate a
la Corrupción en la administración pública federal, como una comisión
intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar las
políticas y acciones para prevenir y combatir la corrupción y fomentar la transparencia.
Dicha comisión cambió de denominación en la administración del Presidente
Felipe Calderón Hinojosa, en el año 2008, con el nombre de Programa Nacional de
Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción.
En el año 2002 se promulgo la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se
sustituyó la Contraloría General por la Secretaría de la Función Pública, el
cual se le doto de facultades como la implementación de controles internos,
para prevenir y combatir la corrupción mediante mecanismos de supervisión de los
recursos ejercidos por los servidores públicos, que incluían desde auditorias anuales
y específicas, reglas de adquisiciones y obras públicas, sanciones y
declaraciones patrimoniales de los servidores públicos.
En ese mismo año 2002, se promulgó la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estableciendo
la obligatoriedad del gobierno a ser transparente, debiendo publicar este su
información; en ese mismo sentido, se creó en el Instituto Federal de Acceso a
la Información Pública
En el año 2008 se emitió la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, la cual sienta las bases para la
homologación de los sistemas contables en el país; obliga a los estados a
formar órganos de auditoria independientes y con amplias atribuciones; da
origen a la elaboración de presupuestos basados en resultados para vincular los
recursos púbicos a indicadores estratégicos. En el 2012, se ampliaron las
obligaciones de los gobiernos estatales y municipales de informar sobre sus
ingresos, egreso y endeudamiento.
En el año 2012 se promulgó la Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que faculta a la Secretaría
de la Función Pública para investigar y sancionar administrativamente a las
personas físicas y morales que incurran en actos de corrupción en los tres
ámbitos de la administración pública. Por vez primera, se establecen sanciones
para los particulares nacionales que en México o en el exterior, induzcan actos
de corrupción.
Ahora bien, por lo que se refiere en
el Estado de México, se cuenta con los siguientes ordenamientos jurídicos para disuadir
y erradicar la corrupción. Ninguno de
ellos, ha sido eficaz.
Legislación federal en materia de control
de corrupción
|
|
Ley
|
“Tipos
de corrupción” que pretenden limitar las normas
|
Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios.
|
|
Ley de Contratación Pública del
Estado de México y Municipios.
|
|
Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
|
|
Código Penal del Estado de México
|
·
Cohecho
·
Incumplimiento, ejercicio indebido y
abandono de las funciones públicas.
·
Coalición
·
Abuso de autoridad
·
Tráfico de Influencia
·
Conclusión
·
Peculado
·
Enriquecimiento Ilícito
|
Sin embargo, aun pese a las leyes
antes enunciadas, el Estado de México, no cuenta con otro tipo de ordenamientos
que logren disuadir la corrupción, como lo pudiera ser el caso, leyes de
archivos, pues el que existe, Ley de Documentos Administrativos e Históricos
del Estado de México es una ley obsoleta; de igual forma, tampoco se cuenta con
una Ley de Servicio Civil de Carrera para el Gobierno del Estado de México y
Municipios.
De igual forma, impera la
discrecionalidad en el manejo de los recursos públiucos, como ocurre con los
denominados organismos públicos autónomos, entidades que no les aplica la Ley
de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
No se cuenta tampoco con indicadores
para medir la corrupción. Tan sólo la Contraloría General del Estado de México
no ofrece ninguna información que así lo demuestre. Por ejemplo algunas de las áreas
o dependencias donde se registra mayores casos de corrupción, como lo es la Procuraduría
General de Justicia del Estado de México, se registró que en el año 2012, hubo
446 servidores públicos sancionados (agentes del ministerio público, oficial
secretarios, peritos) y para el 2013, la
cantidad se redujo a unos 368. Cantidades que parecieran irrisorias en la vida
real. Como si nada más existiera un acto de corrupción diariamente, en las
distintas agencias del Ministerio Publica que se encuentran entro del Estado de
México.
No existiendo por ende, una política pública
de transparencia y combate a la corrupción en el Estado de México, ni tampoco un
registro con el cual, los ciudadanos de la entidad, puedan tampoco conocer los
casos de corrupción que se encuentren en su entidad y municipios; así como
tampoco una política transparente y de combate a la corrupción que erradique
con las prácticas de corrupción.
Así por ejemplo, el Índice Nacional de
Corrupción y Buen Gobierno elaborado por Transparencia Mexicana, señala en su
reporte correspondiente al año 2011, que en promedio, se paga por “mordida” en
cada hogar, la cantidad de $165.00 (Ciento sesenta y cinco pesos), habiéndose destinado
el 14% de los ingresos económicos de las familias, en dicho “pago” o “impuesto”.
Así pues, finalmente se tiene como
conductas corruptas en el caso del Estado de México, con mayor frecuencia las
siguientes:
N°
|
TRÁMITE
|
PORCENTAJE
|
1
|
Estacionar el automóvil en la vía
pública en lugares controlados por personas que se apropian de los lugares.
|
58.1
|
2
|
Evitar que un agente de tránsito se
lleve su automóvil al corralón del corralón
|
55.0
|
3
|
Evitar ser infraccionado o detenido
por un agente de tránsito
|
41.8
|
4
|
Evitar ser detenido en el Ministerio
Público//realizar una denuncia, acusación o levantar un acta//lograr que sede
seguimiento de un caso
|
40.0
|
5
|
Recuperar el automóvil robado
|
33.7
|
6
|
Trabajar o vender en la vía pública.
|
35.2
|
7
|
Pedir al camión del municipio que se
lleve la basura
|
28.0
|
Tampoco debe pasar por desapercibido
que el Barómetro Global de la Corrupción correspondiente al año 2014, coloco a
los Partidos Políticos como las entidades más corruptas del país en un 91%,
sólo por debajo dela policía en un 90%, de los funcionarios públicos en un 87%
y de los diputados en un 83%.
De tal manera que con los antecedentes
y el diagnostico antes proporcionado, el Partido Humanista propone:
1.
Analizar las propuestas de implementación de
un Sistema Nacional de Anticorrupción a efecto de incorporarlas en el ámbito
local del Estado de México.
2.
Establecer un sistema de indicadores de
gestión que midan la corrupción en las distintas entidades públicas del
Gobierno del Estado de México, así como de los Municipios.
3.
Implementar un software basado en la denuncia
anónima, que fomente la participación ciudadana a través de las tecnologías de
la información y que logre también, establecer semáforos de corrupción por
dependencias y municipios, a fin de que la acción del Estado pueda estar
canalizada de forma efectiva, al combate y erradicación de la misma.
4.
Realizar modificaciones a los Reglamentos de
Transito de Estado de México, para bajar las multas de tránsito de forma
radical de una cuarta parte de un salario mínimo hasta diez veces el salarios
mínimo dependiendo de la gravedad de la falta; y así con ello, desalentar por razones
económicas, la práctica de la “mordida”.
5.
Implementar el sistema de registro de
servidores públicos sancionados del Estado de México. Que permita a cualquier
ciudadano conocer los distintos avances y logros en combate a la corrupción practicados
en el Estado.
6.
Reformar la Ley de Responsabilidades del
Estado de México, para establecer las multas administrativas, como un tipo de
sanción más que puedan aplicar los Órganos de Control Interno de las entidades
del Estado de México.
7.
Reformar la Ley de Contratación
Administrativa del Estado de México y Municipios, con el objeto de incorporar
en ella sujetos a regulación, a las entidades autónomas.
8.
Reformar el Código Electoral del Estado de
México, para establecer lineamientos de contratación de adquisiciones, bienes y
servicios a cargo de los partidos políticos, similares a las entidades públicas.
9.
Legislar el servicio civil de carrera en las
distintas dependencias y municipios del Estado de México.
10.
Legislar y en su caso, fundar la Escuela de
la Administración Pública del Gobierno del Estado de México, como una entidad autónoma,
con los recursos públicos suficientes que tendrá entre sus objetivos, crear la
bolsa única de trabajo a los aspirantes provenientes de las instituciones
educativas del Estado de México, para su reclutamiento y selección..
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