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martes, 3 de marzo de 2015

NEZAHUALCOYOTL HUMANISTA 3. (Escuelas sin abusos sexuales).

El Municipio de Nezahualcóyotl cuenta con una matrícula de aproximadamente 220 mil estudiantes, de los cuales, el 51% de esos estudiantes, cursan estudios a nivel primaria, en algunas de las 434 primarias del municipio; 20% de ellos en algunas de las 144 secundarias, mientras que el 14% lo hacen, dentro de unas de las 479 escuelas preescolares. Diremos pues, que en Nezahualcóyotl, al menos el 85% de los estudiantes, son de prescolar, primaria y secundaria, por lo tanto, hablamos de una población menor de edad, propensos a ser víctimas de violaciones a los derechos humanos.  

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, ha emitido diversas recomendaciones, en las cuales ha denunciado esta violación a los menores.

Para ello, a efecto de evitar que los problemas de los infantes puedan quedar en el olvido, sobre todo cuando se pone en riesgo sus derechos humanos en lo concerniente a su libertad biopsicosexual; nos permitimos reproducir al menos tres recomendaciones emitidas por el Ombudsman del Estado de México, en donde se violaron los derechos humanos de los estudiantes mexiquenses, lamentablemente, en escuelas de educación básica del Municipio. Recomendaciones, que fueron dictadas, en el año 2014 y que nos permitimos citar, para evitar el olvido y por consiguiente, la impunidad.

La primera de ellas, la recomendación 3/2014, refirió que los padres de una menor, hallaron en el teléfono celular de su hija, alumna de la escuela secundaria general federalizada México, varios mensajes de texto provenientes de un número de celular de uno de sus docentes, quien impartía la materia de Geografía en dicho centro escolar, percatándose que el contenido de los mensajes era lascivo, con alusiones y pretensiones obscenas de índole sexual. Cabe señalar que dicho docente molestaba y asediaba insistentemente a la alumna; le enviaba cartas y mensajes escritos, así como una fotografía; las amigas y compañeras de clase, atestiguaron en contra del profesor, además la evaluación psicológica emitida por personal especializado, mostró que la estudiante, había sido objeto de abuso, acoso y hostigamiento de índole sexual de su profesor. Peor aún, el profesor, tenía antecedentes similares durante el ejercicio de la docencia.

Otra recomendación, la 4/2014, ocurrido en la secundaria oficial No 0201 Francisco Javier Mina, turno vespertino, un docente que impartía clases de matemáticas, desplegó intromisiones arbitrarias tendentes a materializar un abuso de índole sexual en contra de una de sus alumnas; para lograr tales pretensiones, el profesor aprovechó el ejercicio de la docencia para tener un acercamiento que le permitiera, seducir, engañar y manipular emocional a la alumna, con el fin de sostener encuentros sexuales, los cuales finalmente tuvieron lugar fuera de la escuela. La investigación realizada, comprobó que esa era el comportamiento del profesor, pues intento hacerlo con otra alumna.

Finalmente la Recomendación 17/2014, relata como un alumno del Jardín de Niños Ponciano Arriaga, fue objeto de abuso sexual durante la clase de música, impartida por su profesor. El profesor acostumbraba hacer lo mismo, contra otros alumnos, tanto de esa escuela, como también del Jardín de Niños Gabriela Mistral, donde también impartía clases.

Estos hechos lamentables pudieran ocurrir a cualquiera de nuestros hijos. Para ello, sabemos que el derecho a la integridad sexual de los menores, se encuentra protegida en diversos ordenamientos jurídicos, como lo es la Declaración de los Derechos del Niño en los principios 2 y 7; la Convención sobre los Derechos del Niño en los numerales 2, 3, 19, 27 y 29.

En nuestro ámbito jurídico, se encuentran establecidos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en los artículos 3 párrafo segundo, letra E; 13 letra A y C (párrafo segundo) y 21; la Ley General de Educación en los similares 2, 7, 40 y 42; la Ley de Educación del Estado de México en los numerales 11, 13, 14, 15 y 16, y la Ley para la Protección de los Derechos delas Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México en los artículos 6, 8 fracción V, 9 y 30.

Sin embargo, no basta que se encuentren regulados en la ley. Lo importante, es contar con personal docente especializado, profesionalizado, capacitado en el respeto de los derechos humanos; y que obviamente, la participación de la sociedad civil y de la enérgica actuación de las autoridades, para evitar que estos hechos descritos, puedan ocurrir no solamente en Nezahualcóyotl, sino en cualquier rincón de nuestro Estado.

En razón a ello, el Partido Humanista propone:

·       Iniciar campañas de sensibilización en materia de derechos humanos, en las escuelas de educación básica en el Municipio de Nezahulcoyotl.

·       Dar seguimiento puntual al fincamiento de responsabilidades administrativas y penales en que incurrieron los servidores públicos que violaron los derechos humanos de los estudiantes de jardín de niños, primarias y secundarias del Municipio.  

*    Asesorar a los padres de familias victimas de las violaciones de los derechos humanos antes descritos, para proceder a demandar la responsabilidad patrimonial a cargo del Estado de México.

·       Difundir mediante trípticos, a los educandos, en qué consisten sus derechos humanos, relacionados con su libertad biopsicosexual.


·       Establecer campas de comunicación entre padres, directivos y profesores, con el objeto de evitar violaciones a los derechos humanos de los infantes.

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